FILMA EN COLOMBIA CON LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL CINE EN COLOMBIA

la Asociación Colombiana de Cinematografía y Artes Audiovisuales esta integrada por profesionales en todas las áreas de todos los departamentos en que se divide una producción cinematografica

ESTATUTOS A.C.C.A.A.

ESTATUTOS
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISULALES
A.C.C.A.A.

CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1º. El nombre de la entidad es ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES pero podrá girar bajo las siglas ACCAA, constituida en el municipio de Bogotá D.C., la cual es una Entidad Sin Ánimo de Lucro, de carácter privado, que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política Nacional, Decretos 1529 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 0427 de 1996 y demás Normas legales vigentes, de utilidad común, vigilada con lo dispuesto en la Normas de Ley vigentes.

ARTICULO 2º. DURACIÓN indefinida, pero podrá disolverse por mandato expreso de la Asamblea General de Asociados y funcionará de conformidad a las normas que la reglamenten.

ARTICULO 3º. La asociación tendrá su DOMICILIO en el municipio de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca y su radio de acción abarca todo el territorio colombiano. y podrá establecer sucursales, filiales y agencias en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para desarrollar su objeto según las normas vigentes para tal propósito.
PARÁGRAFO: Por ser una Entidad Sin Ánimo de Lucro, los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio no son objeto de su distribución entre los asociados, por lo tanto los recursos que sus miembros entregan a su asociación no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la asociación y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL, es el siguiente: Llevar a cabo todas las actividades que propendan por la profesionalización de la industria del cine, la televisión y las artes audiovisuales en Colombia, con base en el apoyo al personal que labora en esta industria; y en desarrollo de este objeto la asociación podrá:
1. Canalizar inquietudes y necesidades de sus afiliados respecto de la actividad técnica.
2. Desarrollar y promover programas educativos, talleres, charlas y otros eventos que mejoren los conocimientos y el desempeño de los técnicos en su realización personal.
3. La asociación podrá representar a sus asociados judicial y extrajudicialmente, para la defensa los derechos intelectuales (cuando sea el caso) de sus socios miembros.
4. Promover y llevar a cabo acciones y actividades relativas al desarrollo de la imagen multimedia y de la cultura audiovisual en los planos artístico, técnico, educativo, formativo y cultural.
5. Promover la investigación, estudio y/o estandarización en lo referente a cualquier técnica o trabajo relacionado con la imagen cinematográfica.
6. Representar a sus socios ante las autoridades internacionales, nacionales, departamentales y municipales, y ante los “organismo judiciales” y de todas las instancias en lo referente a todo aquello que afecte los intereses de los asociados y en ellos a los de la asociación.
7. Prestar ayuda a sus asociados y promover la asistencia mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral.
8. Velar por el cumplimiento de las leyes colombianas, denunciar infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
9. Colaborar con organismos oficiales y otras instituciones como: universidades, bibliotecas, etc. Como organismo técnico y consultivo para el estudio y desarrollo de los problemas concernientes a su categoría profesional.
10. Promover y organizar la labor o profesión y el trabajo de los Técnicos Colombianos de la industria del Cine y la Televisión.
11. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.
12. Concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras.
13. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.
14. La Asociación podrá federarse o confederarse, producir, adquirir, enajenar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, gravarlos, limitarlos, desmembrar su dominio, celebrar contratos civiles y mercantiles, tomar y dar dinero en mutuo, girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, pagar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques o cualesquiera otra clase de títulos valores, efectos de comercio, o documentos privados con la finalidad única y exclusiva de fomentar y desarrollar el objeto social.
15. Podrá promover y desarrollar comités, departamentos y/o sub-departamentos afines con los objetivos propuestos bien sea en el territorio de la República de Colombia o fuera de él, y en general cualquier otra actividad social licita que tenga como finalidad la de desarrollar su objeto social principal, además de los que se enumeran.
16. LA ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES podrá prestar a sus asociados; asesoramiento e información, sobre disposiciones legales, conceptuales y administrativas inherentes al ejercicio profesional.
17. Prestar a sus asociados o a terceros asesoría, consultoría, outsourcing, información y asistencia técnica; inherente al ejercicio.
18. Difundir la imagen profesional de los técnicos, ya sea a través de publicaciones, conferencias, foros y otros medios.
19. Mantener relaciones de intercambio y cooperación con instituciones y organismos, nacionales e internacionales, que persigan objetivos similares a los de la Asociación.
20. Solicitar “subvenciones” y subsidios a organismos e instituciones públicas y/o privadas, a efectos de financiar la realización de actividades que tengan que ver con su objeto social.
21. Realizar actividades de promoción y fomento artístico y cultural sin fines de lucro.
PARÁGRAFO: la asociación podrá adquirir los bienes necesarios a cualquier titulo para el desarrollo de sus objetivos, todo en cooperación y colaboración de las entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional que se dediquen a actividades a fines a los de la asociación; en general podrá celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley y los estatutos.

CAPITULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTICULO 5º. EL PATRIMONIO de la fundación está constituido por:
1. Celebración de contratos para la prestación de servicio
2. Auxilios donados por personas naturales o jurídicas.
3. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras.
4. Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresan a la entidad
EL PATRIMONIO INICIAL ES DE UN MILLON DE PESOS $ 1.000.000.

CAPITULO III
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REVISORIA FISCAL
JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS, DIRECTOR EJECUTIVO, SUPLENTE, REVISOR FISCAL y CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO. 6º. ADMINISTRACION: La dirección y administración de la fundación, estarán a cargo de los siguientes órganos:
1. La Asamblea General de Asociados,
2. El Director Ejecutivo Principal y Director Ejecutivo Suplente.
3. y un Consejo de Administración compuesto por 7 asociados, elegidos por la asamblea general buscando la representatividad de cada uno de los departamentos en que se divide una creación audio visual, en lo posible. Y en todo caso deberá ser representado por un presidente y nombrar su secretario.

ARTICULO 7º. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS la integran los asociados siendo la máxima autoridad, reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del Director Ejecutivo, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los Asociados con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las tres de la tarde (3.p.m.); en las oficinas de la administración del domicilio principal.

ARTICULO 8º. LAS REUNIONES ORDINARIAS tendrán por objeto examinar la situación de la asociación, designar los Administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices de la asociación, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.

LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la asociación así lo exijan, por convocatoria del Director Ejecutivo.

La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 9º CON EL AVISO DE CONVOCATORIA PARA LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS se especificaran los asuntos sobre los que se deliberara y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los funcionarios cuya designación corresponda.

ARTICULO 10º. SI SE CONVOCA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de asociados.

La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere.

ARTICULO 11º. HABRÁ QUÓRUM para deliberar y decidir tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias si están presentes la mitad más uno de los asociados.

ARTICULO 12º. TODO ASOCIADO podrá hacerse representar en las reuniones de la asamblea General de asociados mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la Junta General de asociados.

ARTICULO 13º. LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión.

ARTICULO 14º. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:
1. Estudiar y aprobar las reformas de estatutos.
2. Examinar, aprobar o improbar nuevas políticas y supervigilar su aplicación.
3. Aprobar y adicionar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la asociación.
4. Ejercer control sobre el funcionamiento general de la asociación.
5. Examinar las cuentas, balances y correspondencia y demás documentos de la asociación.
6. Estudiar, aprobar o improbar los informes periódicos del revisor fiscal.
7. Promover la consecución de auxilios y donaciones y velar por su adecuada inversión de acuerdo a los objetivos de la asociación.
8. Aceptar o no el ingreso de nuevos asociados, ya sea de carácter activo o como colaboradores o como miembros honorarios.
9. Determinar el porcentaje que corresponda como ingreso de patrimonio de asociación.
10. Solicitar, recibir, aprobar o desaprobar los informes del director ejecutivo y del revisor fiscal.
11. Elegir al director y subdirector de la asociación.
12. Elegir y remover a los miembros del Consejo de Administración
13. Nombrar presidente y secretario de la asamblea.
14. Designar la comisión verificadora del acta.
15. Elegir al revisor fiscal.
16. Fijar aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados para los fines relacionados con el objeto social de la asociación.
17. Decidir sobre la disolución y liquidación de la asociación.
18. Expedir su propio reglamento y las demás que le asignen las leyes y los estatutos.

ARTICULO 15º. DIRECTOR EJECUTIVO. Es el representante legal de la asociación.

ARTICULO 16º. REQUISITOS. Para ejercer el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO de la asociación se requiere:
1. No presentar antecedentes penales ni de policía, excepto por delitos culposos.
2. Ser una persona de reconocida honorabilidad.
3. No haber sido expulsado de ninguna otra organización o agremiación por la comisión de delitos contra el patrimonio.

ARTICULO 17º. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Serán las siguientes:
1. Representar legalmente a la Asociación
2. Gestionar social y financieramente los actos de la asociación en el cumplimiento del objeto social y las disposiciones de la asamblea.
3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
4. Nombrar y remover libremente a los empleados de la asociación, así como a los demás que le corresponda nombrar y remover en ejercicio de la delegación de funciones que para tal efecto pueda hacerle el Consejo de Administración.
5. Citar al Consejo de Administración cuando lo considere necesario y conveniente y mantenerlo adecuada y oportunamente informado sobre la marcha de los negocios sociales, someter a su consideración los balances de prueba y los demás estados financieros.
6. Suministrar los informes que el Consejo Administración le solicite en relación con la Asociación y con sus actividades.
7. Presidir la Asamblea general de miembros en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
8. Presentar informes a la asamblea y el consejo sobre la forma como se ha llevado a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomienda a la Asamblea.
9. Presentar al consejo de Administración, agenda de gestión que incluya plan de acciones con objetivos propuestos.
10. Cumplir con su agenda y objetivos según lo presentado y aprobado ante el Consejo de Administración.
11. El Director Ejecutivo, podrá otorgar, aceptar o suscribir títulos valores de contenido crediticio en nombre de la Asociación, previa aprobación del consejo de administración.
12. El Director Ejecutivo, tendrá facultades por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que relacionen directamente con el giro ordinario del objeto social de la asociación, hasta por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) M.L., entendiéndose que para cuantías superiores a esta suma deberá convocar a reunión del Consejo de Administración, para su aprobación. Toda adquisición de Activos Fijos para la Asociación requerirá la autorización expresa del Consejo Administración.
13. Presidir toda reunión del Consejo de Administración.
14. Ordenar al Consejo de Administración que convoque a la asamblea.
15. Firmar las actas y demás documentos inherentes a su función.
16. Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
17. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
18. Instalar las asambleas.
19. Solicitar informes de actividades a cada miembro y/o a cada órgano constituido en la asociación.
20. Presentar ante la asamblea, un informe de actividades de cada periodo.
21. Dirigir los demás órganos constitutivos de la asociación.
22. Presentar propuestas al Consejo de Administración.
23. Delegar en un tercero del Consejo o de los miembros de la asociación una tarea específica.
24. Informar cualquier anomalía de cualquiera de los miembros de la asociación sea cual fuere su cargo o su grado.
25. Aprobar e improbar acciones relacionadas con el cumplimiento del objeto social, que no estén asignadas a la asamblea.
26. Ejecutar las acciones necesarias en cumplimiento del mandato de la asamblea o del Consejo.
27. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.
28. Asistir por derecho propio: a cualquiera de las reuniones en las cuales los empleados ó miembros de la asociación se encontraren o fueren citados en calidad de miembros o representantes de esta; a las reuniones de comités, y otros órganos de la asociación.
29. Las demás que estén incluidas en los presentes estatutos.
30. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO 18º. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO SUPLENTE. El director ejecutivo suplente reemplazara en las faltas definitivas o temporales al Director Ejecutivo. Y sus funciones serán las asignadas al Director Ejecutivo, mientras esté ausente o hasta que se elija una nuevo Director.

ARTICULO 19º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Son funciones y obligaciones del consejo de Administración de la asociación, las siguientes:
1. Tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.
2. Instalar las Asambleas de acuerdo a lo estipulado en los estatutos.
3. Reunirse por lo menos una vez cada dos meses, y dejar un acta de sus reuniones.
4. Deberá reunirse además cuantas veces así lo disponga el mismo Consejo y cuando sean citados por el Director Ejecutivo, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros.
5. Analizar la situación de la asociación y realizar las acciones pertinentes y que busquen el logro de los lineamientos dictados en la asamblea o que vallan en beneficio de los intereses de la asociación.
6. Convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria cuando fuere el caso.
7. Crear los órganos necesarios para el cumplimiento y mejor desarrollo de la asociación.
8. Realizar toda actividad o tomar toda decisión que sean necesarias para el logro del objeto social.
9. Aprobar en primera instancia el ingreso o retiro de los candidatos solicitantes.
10. Sancionar a cualquiera de los miembros del consejo de administración por inasistencias o faltas a su función.
11. Atender las solicitudes o propuestas presentadas por cualquiera de los asociados.
12. Dar respuesta oportuna y certera a las inquietudes y propuestas de los asociados.
13. Realizar las acciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto social de la entidad o que estén registradas en el presente estatuto.
14. Realizar convenios, contratos o similares a través del Director Ejecutivo, siempre y cuando vallan en pro de los intereses de la asociación.
15. Expedir reglamentos internos que necesite la asociación o específicos para: jóvenes (junto con representantes de estos), otros órganos creados por el consejo, y para los empleados cuando fuere el caso (reglamentos que deberán ser socializados con la asamblea y estar dentro del marco de la ley y los presentes estatutos.)
16. Nombrar entre sus integrantes los diferentes cargos cuando en las reuniones ordinarias para elección de dignatarios, se haya realizado sin especificar cargos
17. Considerar y analizar los balances de prueba, lo mismo que aprobar previamente el balance general de fin de ejercicio y rendir informe de su gestión.
18. Fijar las políticas de la Asociación en los diferentes órdenes de su actividad, especialmente en materia financiera, económica y laboral, establecer reglamentos generales en materia de servicios, y todo lo relacionado con el desarrollo del objeto social, hacer reglamentos para la organización y el funcionamiento de las dependencias de la Asociación, enmarcado dentro de la ordenanza y limitaciones que la asamblea y los estatutos disponga.
19. Servir de órgano consultivo y de asesor de quien lo solicite.
20. Ejercer las demás funciones que se adscriban en los presentes estatutos o en las leyes.
21. El Consejo Directivo podrá delegar en el Representante Legal cuando lo juzgue oportuno, para casos especiales o por tiempo limitado, alguna o algunas de las funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables y no esté‚ prohibida la delegación.
22. El consejo de Administración será el ente encargado del Control y vigilancia de las actividades de la asociación y será el responsable de vigilar que las Actividades desarrolladas por la ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES se ajuste a la Constitución y la ley, y denunciara las actividades que no estén enmarcadas en la ley y en los estatutos.

ARTICULO 20º. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos (2) meses y en forma extraordinaria para tratar asuntos urgentes o imprevistos que no se puedan postergar hasta la siguiente reunión ordinaria.

ARTICULO 21º. QUORUM. Constituye quórum pleno para deliberar y decidir válidamente en las reuniones de Consejo de Administración, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del consejo de administración.

ARTICULO 22º. DECISIONES. Se tomaran las decisiones del Consejo de Administración por la mayoría absoluta de los votos de sus integrantes, o de los miembros del consejo que asistan y estén presentes al momento de la votación, siempre que esté representado al menos el 50% de los integrantes.

REVISOR FISCAL
ARTICULO 23º. DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL: Cuando la asamblea de asociados, lo estime necesario y conveniente la asociación podrá elegir un revisor fiscal, y éste será designado por la Asamblea General de Asociados, para períodos de un (1) año, pero puede ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea o reelegido indefinidamente.

ARTICULO 24º. REQUISITOS Y REGIMEN APLICABLE: El revisor fiscal será contador público y estará sujeto a las inhabilidades y responsabilidades que establecen la legislación colombiana, y no podrá tener vinculo sanguíneo hasta en 4 grado con alguno de los asociados.

ARTICULO 25º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones y obligaciones del revisor Fiscal de la asociación, las siguientes:
1. Velar por que la contabilidad, actas, libros de tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal estén permanentemente actualizados y en regla.
2. Ejercer el control y vigilancia de todos los bienes de la asociación.
3. Dar el visto bueno de las cuentas de los bancos e informes económicos
4. Informar a la Junta General de Asociados sobre la gestión financiera.
5. Solicitar a la Junta General de Asociados la convocatoria a las asambleas, cuando este lo estime conveniente ante irregularidades.
6. Toda actividad que por la naturaleza de su cargo le corresponda o la asamblea le designe.

PARÁGRAFO: Cuando el revisor fiscal abandone sus funciones sin causa justa, la Junta General de Asociados, convocará a asamblea general para elegir su reemplazo por el resto del periodo para el cual fue elegido.

CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 26º. DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES, se adquiere:
a. Para los fundadores, a partir de la fecha de la Asamblea General de Constitución.
b. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el Consejo de Administración.
c. HONORARIOS: podrán serlo aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones, méritos o intereses relevantes en relación con las artes cinematográficas y, de manera especial, con referencia a la creación audiovisual, sean designados por la Asamblea y propuesta del Consejo Directivo o de un número no menor al veinte por ciento (20 %) de los asociados con derecho a voz y voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en la categoría de activos, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma;
d. ADHERENTES: podrán serlo todos aquellos que colaboren con la Asociación y contribuyan, de cualquier manera, a la realización de los fines sociales. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, podrán participar de las Asambleas con voz pero sin derecho a voto;
e. VITALICIOS: lo serán los Socios Activos que hubieren alcanzado una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de más de veinte (20) años y no sean menores de sesenta (60) años de edad. Serán eximidos del pago de la cuota social, mantendrán todos los beneficios sociales y tendrán los mismos derechos que los Socios Activos;
f. “PROTECTORES”: podrán serlo todas aquellas Personas, Entidades, Asociaciones, Empresas, Instituciones y Organismos Públicos o Privados que colaboren en el sostenimiento y actividades de la Asociación. La pertenencia a esta categoría no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Socios Protectores podrán ser mencionados públicamente como tales por la Asociación, en todas las formas y medios posibles en los que aparezca esta Asociación, la que podrán incluir sus nombres en toda documentación, folletería y/o papelería de la Asociación, exceptuándose los casos en que exista negativa expresa de aquellos en tal sentido

PARAGRAFO. Podrán ser asociados de la ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES.
a. Las personas naturales legamente capaces.
b. los menores de edad a partir de los 16 años de edad, a través de su representante legal.
c. Las personas Jurídicas de derecho privado, Como se indica en lo enunciado en el numeral d y f del articulo 26º

ARTICULO 27º. CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. Podrán ser asociados de la ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES; la persona natural, nacional o extranjera que se desempeñe dentro o fuera del país, una labor en cualquiera de los departamentos en los que se divide una creación audio visual (cine, video, animación, televisión o cualquier otra donde se utilicen medios y equipos audiovisuales en cualquiera de los procesos vinculados a la producción audiovisual)

PARÁGRAFO: primero. También podrán ser miembros de la ASOCIACION COLOMBIANA DE CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES, Otras personas que su actividad o profesión tenga relación directa o indirecta con la industria del cine y que no tengan el carácter de intermediario entre el personal de la industria del cine y las empresas o personas que puedan contratar sus servicios.

PARÁGRAFO: segundo. También podrán ser miembros de la asociación, toda persona que cumpla con la definición dada en el artículo 27º

PARÁGRAFO tercero: la asociación podrá cobijar dentro de sus programas a técnicos extranjeros que ingresen al país cumpliendo con los procedimientos establecidos en ley, y toda vez que la entidad asociativa de su país de origen tenga convenio con esta asociación, además solicite y manifieste claramente el motivo, función tiempo y lugar que motiva la permanencia dentro del territorio colombiano de dicho técnico.


DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIOADOS

ARTICULO 28º. Son deberes de los socios los siguientes
1. Conocer, respetar y cumplir estos Estatutos, así como los Reglamentos Internos y las resoluciones de la Asamblea y Consejo de Administración.
2. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
3. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
4. Desempeñar con decoro y responsabilidad los cargos para los que fuese elegido.
5. Asistir a las Asambleas Generales de Asociados.
6. Abonar puntualmente las cuotas sociales así como las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
7. Participar en los órganos de dirección y los comités que se creen por orden de la Asamblea General de Asociados y cumplir con las obligaciones y tareas que la directiva le imponga.
8. Informar al órgano directivo acerca de asuntos pertinentes al objeto social.
9. Cumplir las demás obligaciones que impongan estos Estatutos, Reglamentos Internos y las resoluciones de Asamblea y Consejo de Administración.
10. Aportar con trabajo cuando se le solicite.
11. Brindar con prontitud toda información que le sea solicitada.
12. Mantener sus datos personales y de contacto actualizados.

ARTICULO 29º. DERECHOS: Son derechos de los socios los siguientes:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas.
2. Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.
3. Gozar de todos los beneficios que otorgue la Asociación como capacitaciones talleres, cursos etc. que la asociación programe, contrate o estipule.
4. Presentar propuestas y que serán estudiadas por el órgano social respectivo
5. Pedir informes acerca de la marcha de la asociación
6. Ser informado: podrá pedir información por escrito, mediante correo electrónico enviado. Para brindar información al asociado este debe tener los datos actualizados y mantener un correo electrónico habilitado.
7. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior y de los presentes estatutos.
8. A ser reconocido como técnico
9. Participar de todas las actividades de la Asociación de Técnicos de Colombia.
10. Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.

PARÁGRAFO: Todos los asociados gozaran de todos los derechos siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la asociación y cumplan con todos sus deberes y lineamientos descritos en estos estatutos.

ARTICULO 30º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO son causales de pérdida de calidad de asociado las siguientes: fallecimiento, renuncia, haber dejado de reunir las condiciones requeridas por estos estatutos para serlo, renuncia y por expulsión.

ARTICULO 31º. CAUSALES DE EXPULSIÓN. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:
1. Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o los Reglamentos Internos;
2. Incurrir en una conducta contraria a la ética profesional o que cause desprestigio a la profesión;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
4. Haber cometido actos graves de deshonestidad, fraude, engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello.
5. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delitos, dolosos.
6. La violación sistemática de los estatutos y de los reglamentos internos de la asociación.
7. Cuando el asociado activo, abandone definitivamente las actividades relacionadas con la cinematografía o las audiovisuales, las que tengan conexidad con la industria del cine.
8. El retraso por más de tres (3) meses, sin causa justificada, en el pago de las cuotas o multas que le hayan sido impuestas

PARAGRAFO: El socio expulsado no podrá en el futuro presentar solicitud de vinculación, salvo que la expulsión se haya sido por falta de pago en las contribuciones impuestas. Lo podrá hacer presentando el correspondiente paz y salvo.

ARTICULO 32º. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR EXPULSIONES O EXCLUSIONES DE LA ASOCIACION. El procedimiento para decretar la expulsión de un asociado será el siguiente.
1. El consejo de Administración, expedirá la resolución de apertura del proceso disciplinario, la cual se notificará al asociado investigado de manera personal o por edicto, sino se pudiere, efectuará la notificación personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la misma. El edicto se fijará por el termino de diez (10) días hábiles en las carteleras de información instaladas en la sede de la asociación y quedará en firme tres (3) días hábiles siguientes a la des-fijación del mismo. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
2. Al asociado se le correrá traslado de la resolución de imputación de cargos por el término de diez (10) días hábiles para que presente los descargos y las justificaciones y las pruebas que considere necesarias para su defensa.
3. El consejo de Administración decretará las pruebas solicitadas por el asociado investigado, siempre y cuando sean conducentes, pertinentes y útiles a la investigación disciplinaria. El consejo dispondrá de treinta (30) días hábiles para practicarlas.
4. Vencido el término probatorio, el consejo de Administración dispondrá de quince (15) días hábiles para decidir.
5. La providencia que resuelva la investigación disciplinaria, será notificada de la misma forma que la resolución de apertura del proceso disciplinario. Contra ésta resolución proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación los cuales se podrán interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a su notificación.
6. El consejo de Administración dispondrá de diez (10) días hábiles para resolver el recurso ordinario de reposición.
7. El recurso ordinario de apelación será resuelto por los miembros de la asamblea General en pleno convocada de manera ordinaria o extraordinaria según el caso para tal fin. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
8. Si la decisión es confirmada en segunda instancia el Director Ejecutivo cancelará en el libro de registro de asociados la vinculación del asociado.


CAPITULO. V
DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

ARTÍCULO 33º. DE LOS REQUISITOS DE ACEPTACIÓN. Podrán pertenecer a esta asociación las personas que cuya actividad se circunscriba a la industria cinematográfica y artes afines de esta asociación y además las que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud escrita
2. Ser presentado por un socio activo de la Asociación y aprobado su ingreso por el Consejo de administración, y cuya resolución será inapelable. El interesado cuya solicitud hubiere sido rechazada, podrá presentarla nuevamente, transcurrido un año de la fecha de la resolución de rechazo
3. Encaso de no conocer algún socio que de fe de su quehacer y honorabilidad podrá adjuntar certificados en los que conste su desempeño, referencias y aquellos que se le soliciten
4. Mencionar en la carta de solicitud que conoce y acatará los estatutos de la asociación,
5. Firmar el Libro de Registro de Socios, una vez se haya resuelto su aceptación y adjuntar la información solicitada con sus respectivos anexos
6. Pagar la cuota de asociación y otras estipuladas por la asociación.
7. El resultado de la solicitud, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, se deberá, dejar constancia de ello en el acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que motiva la resolución.
8. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

ARTÍCULO 34º. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN:
1. La asociación a través de los miembros del consejo de administración deberán prestar asesoría a los candidatos para lo cual deberán proponerles un modelo de carta y facilitarles los estatutos y reglamentos para que sean leídos antes de escribir la carta
2. Se debe verificar que el solicitante no esté inhabilitado para presentar la respectiva solicitud
3. El consejo de administración, en reunión ordinaria estudiara minuciosamente las solicitudes de vinculación, corroborando los datos aportados por el solicitante y estará en la obligación de pedir referencias a la persona o entidad que lo considere
4. Someter al candidato a pruebas de conocimientos de acuerdo al área para la cual presente su solicitud de vinculación, con el fin de corroborar sus conocimientos de acuerdo al presente artículo.
5. Si el candidato es aceptado, una vez que se hayan cumplido los diferentes requisitos y procedimientos se dejara constancia de ello en el acta del consejo de administración y se le comunicara al candidato acerca de su aceptación

ARTÍCULO 35º. DE LA DESAFILIACIÓN: Lo podrá hacer con solicitud por escrito al consejo de administración y se deberá dejar constancia de ello en el acta de su próxima reunión, al socio desafiliado le serán retirados todos los beneficios y se informara a las entidades acerca de su retiro, si el retiro es por solicitud del miembro de la asociación y siempre que haya sido una persona ejemplar se podrá dar una carta en reconocimiento de su labor. Además se le pedirá que reintegre el carnet expedido y toda dotación que se le haya entregado y que sea susceptible de ello.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 36º. La asociación se disolverá y liquidará:
a. Por imposibilidad para desarrollar sus objetivos.
b. Por decisión de la autoridad competente.
c. Por decisión unánime de los asociados.
d. Por los demás causales señalados por la ley.

ARTICULO 37º. Decretada la disolución, la Asamblea General de Asociados procederá a nombrar un liquidador o liquidadores quien actuará conforme lo dispone el código del comercio, la ley civil, y demás normas concordante y afines. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará el último representante legal inscrito en la cámara de comercio competente.

ARTICULO 38º. Terminado el trabajo de liquidación si existe un remanente después de realizado el balance financiero, pasará en donación a otra entidad sin ánimo de lucro.

Los presentes estatutos, fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General de Asociados; mediante el acta # 001 realizada el día 11 del mes de febrero de 2010.

Se firman los presentes estatutos por:
Presidente JOVANY BARRIOS
Secretario MILTON CORREA
Director ejecutivo MAURICIO CLAVIJO
(Ir a requisitos y procedimientos de vinculación)

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